| El
Servicio Consular del Perú está integrado por los órganos
correspondientes de la Cancillería, por las oficinas consulares
a cargo de funcionarios de carrera u honorarios y por los miembros
del Servicio Diplomático de la República, nombrados
para desempeñar funciones consulares en el exterior.
Las
actuaciones consulares y las gestiones que realizan los funcionarios
consulares deben de ceñirse estrictamente a las normas constitucionales
y a la legislación vigente, tanto en el país como
en el estado receptor.
El
principio de presunción de veracidad se aplicará para
toda declaración jurada de los interesados y al del criterio
razonado en caso de duda o vacío de la ley, de conformidad
con las normas sobre procedimientos administrativos y teniendo en
cuenta la legislación del país receptor.
Las
actuaciones consulares no sujetas a pago por derecho de trámite
son las siguientes:
|