Puede
expedir pasaportes
y en caso de emergencias salvoconductos.
Puede brindar ciertas facilidades para contactar familiares
sólo en caso de emergencia
Puede
brindar información para efectuar ciertos trámites
en el país.
Puede
proveerle con una lista de instituciones legales y humanitarias.
Puede
contactar a peruanos que hayan sido arrestados, que están
en presidio o que hayan sido detenidos para ser deportados,
para verificar que sus derechos sean observados.
Que
NO Puede hacer el consulado por Usted
No
puede asumir la cuenta de connacionales. Ej:
Cuentas de hotel, bares, restaurantes y/o deudas
No
puede pagar pasajes.
No
puede hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea
o banco.
No
puede hacer que le den trato especial en hospitales o en las
cárceles en comparación con la dada a los nacionales
del país.
No
puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales
por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos
judiciales que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar
de su jurisdicción.
No
puede ocultar un crimen.
No
puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país
de su segunda nacionalidad.
No
puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.
No
puede interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración
locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país,
ni solicitar prórrogas.
No
puede hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer
trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento
lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país
en que se encuentra.