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Servicio Consular
El Consulado
Asistencia a Connacionales
Obligacion de Conancionales
Que puede hacer el consulado por Usted
Lo que no puede hacer el consulado por Usted
Recomendaciones a connacionales que viajen al exterior
Tramites Consulares
El Servicio Consular del Perú
Que Puede hacer el consulado por Usted
Puede expedir pasaportes y en caso de emergencias salvoconductos.  
Puede brindar ciertas facilidades para contactar familiares sólo en caso de emergencia  
Puede brindar información para efectuar ciertos trámites en el país.  
Puede proveerle con una lista de instituciones legales y humanitarias.  
Puede contactar a peruanos que hayan sido arrestados, que están en presidio o que hayan sido detenidos para ser deportados, para verificar que sus derechos sean observados.
Que NO Puede hacer el consulado por Usted

No puede asumir la cuenta de connacionales. Ej: Cuentas de hotel, bares, restaurantes y/o deudas

 
No puede pagar pasajes.  
No puede hacer el trabajo de una agencia de viajes, aerolínea o banco.  
No puede hacer que le den trato especial en hospitales o en las cárceles en comparación con la dada a los nacionales del país.  
No puede dar consejo legal oficial, iniciar procedimientos judiciales por un nacional, o interferir formalmente en procedimientos judiciales que se desarrollan de acuerdo a las leyes del lugar de su jurisdicción.  
No puede ocultar un crimen.  
No puede ayudar a nacionales de doble nacionalidad en el país de su segunda nacionalidad.  
No puede conseguirle trabajo o permiso de trabajo.  
No puede interferir con las decisiones de las autoridades de inmigración locales en el caso que le sea denegado el ingreso al país, ni solicitar prórrogas.  
No puede hacer excepciones en los requisitos solicitados para hacer trámites en el consulado, debiendo observar en todo momento lo dispuesto tanto por las leyes peruanas como las del país en que se encuentra.